En consecuencia, por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, en la solicitud con motivo de CURADOR AD-HOC, iniciado en beneficio Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 11 y de 10 años de edad, en virtud de estar verificada la incomparecencia de la parte solicitante, ciudadana ROSA CAROLINA MONTILLA QUEVEDO, identificada en autos, a la celebración de la Audiencia de Única, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En tal sentido, se ordena el desglose de los documentos originales y con sello húmedo que rielan al folios 04 y 05 y en su defecto d.....