este Tribunal en ARAS DE GARANTIZAR EL DERECHO DE UN NIVEL DE VIDA ADECUADO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES y vista el acta de convenimiento, donde ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación a lo siguiente: PRIMERO: En este acto el ciudadano Roberth Antonio Dorante Dorante, ofrece por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S 7.000,00) MENSUALES, los cuales transferirá los últimos de cada mes, a una cuenta perteneciente a la progenitora Nº 01020346510106632934 cuenta de ahorro, del Banco de Venezuela, adicionalmente el padre se compromete en aportar alimentos a su hija. EN EL MES DE DICIEMBRE: El padre cubrirá la mitad de los gastos de ropa y calzados para estrenos en el referido mes, y ambos comprarán el presente de navidad. Los demás gastos que acá no estén especificados, así como los gastos de consultas médicas, medicinas, ropa y ca.....