Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN de la Solicitud de SEPARACION DE CUERPOS presentada por el ciudadano CESAR EDUARDO ARROYO, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 5.952.087, asistido por el Abogado EUSEBIO RAMON MENDEZ ALEJO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 134.222. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Acarigua, a los Doce días del mes de Marzo del año dos mil Diez. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez.-
Abg. José Gregorio Marrero La.....