sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establece el ciudadano JULIAN ANTONIO TERAN en beneficio de su hijo de nombres y apellidos **********, de Cinco (05) años de edad, la cual ha sido fijada de la siguiente manera: "El padre buscará a su hijo, por el hogar de la madre, los días viernes a las 04:00 de la tarde y regresarlo en la misma dirección los días domingos a las 04:00 de la tarde, lo cual sucederá cada quince días. En las vacaciones escolares, carnavales, semana santa y época decembrina, serán disfrutadas de manera alternada y previo consentimiento de ambos progenitores. Asimismo, indican las partes que el presente acuerdo podrá ser objeto de modificación tomando en cuenta el Interés Superior del niño en cuestión". Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño mencionado, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adoles.....