En atención a los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara DEFINITIVAMENTE FIRME la SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO, dictada en la presente causa seguida a los ciudadanos BIANNEY CONCEPCIÓN MORALES DIAZ, venezolano, mayor, nacido en fecha 08-12- 1963, en Calabozo Estado Guarico, profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad N° V-7.548.892, residenciado en ¡a calle 24, casa N° 45-38, Barrio Bella Vista II, a tres casas del canal, casa de bloque con rejillas blancas con violeta, Acarigua Estado Portuguesa, hijo de Esther Díaz de Morales (d) y Guillermo Antonio Morales (d), , por la comisión de los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana DORKA JUANA SILVA LOZADA, y ESTAFA, previsto y sanci.....