Vista la Solicitud realizada por la ciudadana ELENA RODRIGUEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.057.540, quien reside en el poblado I, calle 04, cerca de una bodega del Asentamiento Campesino José Antonio Páez, jurisdicción del estado Portuguesa, se admite cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al ciudadano NELSON RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº DESCONOCIDA, quien reside en el poblado I, calle 04 en una casa de color verde con naranja, asentamiento campesino José Antonio Páez jurisdicción del estado Portuguesa; mediante en la cual se expresará el objeto y fundamento de la reclamación, para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho sig.....