: Se dictó auto fundado mediante el cual se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD; al acusado HENRY ANTONIO TIRADO MACHADO, ya identificado, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2°, en concordancia con el artículo 417, ambos del Código Penal, perpetrado en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO CABRERAS ROJAS, a los fines de asegurar las resultas del proceso y la comparecencia del referido acusado al Tribunal para la celebración de la Audiencia Oral fijada para resolver acerca del cumplimiento Régimen de Prueba con ocasión de la Suspensión Condicional del Proceso que le fuera otorgado al mencionado acusado, constituyendo la falta de actualización del domicilio una presunción de fuga, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 Párrafo Segundo del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena la aprehensión del mencionado ciudadano.