En función de lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR el pedimento interpuesto por la defensa en cuanto a la restitución de la medida alterna de cumplimiento de pena, a favor del ciudadano HECTOR ELÍAS DELGADO YEPEZ, venezolano, nacido en esta ciudad de Turén, estado Portuguesa, en fecha 10 de febrero del año 1976, titular de la cédula de identidad N° V-12.527.705, y con ultimo dirección de domicilio registrado en la causa en el caserío Los Mangos, del Municipio Autónomo Anzoátegui, estado Cojedes, quien continuara en goce de la Formula Alterna de Cumplimiento de Pena, consistente en Libertad Condicional, bajo las condiciones ya señaladas, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 500del Código Orgánico Procesal Penal, ahora vi.....