VISTA EL ACTA DE CONVENIMIENTO, donde ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación a la FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: PRIMERO: Los niños identidad omitida por disposición de la ley, de diez (10) y Cinco (05) años de edad respectivamente, compartirán con su progenitor ciudadano JOSE GREGORIO GUEVARA SILVA, los días Viernes, Sábado y Domingos, comenzando desde el Viernes a las 2:00 p.m hasta el Domingo a las 5:00 p.m. SEGUNDO: Los días Carnaval y Semana Santa, el día del niño, el 24 y 31 de Diciembre, los niños decidirán con cuál de los padres compartirán, el día de la madre con la madre, el día del padre con el padre, las vacaciones escolares serán compartidas entre ambos padres, de conformidad a lo previsto en los artículos 80 y 311 de la LOPNNA, pudiendo ser llevados a un lugar distinto al de su residencia en concordancia a lo previsto en los artículos 360, 385, y 386 ejusdem. En consecuencia, por cuanto dicho convenimi.....