PRIMERO: Con fundamento en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN y a las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, que les fue impuesta en fecha 24 de Abril de 2017 por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de este mismo Circuito Judicial Penal alos ciudadanosJUAN CARLOS GRATEROL LINARES, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.510.587, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 17 de Marzo de 1975, hijo de Fernando Graterol y Trina Linares, de estado civil soltero, de ocupación vigilante privado, residenciado en el Barrio Bello Monte, Calle 01, casa N° 06, Municipio Guanare, Estado Portuguesa;y JOSÉ ANTONIO COLMENARES PÉREZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.182.052, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 01 de Diciembre de 1995, hijo de José Colmenares y .....