D I S P O S I T I V A
Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos GREGORIA COROMOTO PARRA MIRELE y PEDRO ALEJANDRO MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad número V- V-13.702.717 y V-12.265.888, respectivamente, domiciliados en la calle 4, avenida 5, casa 5-77 del Barrio Bolívar de la ciudad de Acarigua, municipio Páez estado Portuguesa, debidamente asistido por el abogado JESUS ENRIQUE DIAZ PERALTA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 131.616, de conformidad con el criterio sostenido en la sentencia N° 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciemb.....