En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones realizadas por la ciudadana YANETZY DEL VALLE GUARECUCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.377.848, así como a los ciudadanos JOSÉ LUIS GUARICUCO y XIOMARA DEL CARMEN GUARECUCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 10.135.003 y V-11.075.717, el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ISIDRA DEL CARMEN GUARECUCO, quien en vida fuera de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.867.381, quien falleció ab-.....