En fuerza de los fundamentos y consideraciones expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de Ley NIEGA la admisión de la solicitud de titulo supletorio sobre un vehículo automotor clase Camioneta, tipo Sport Wagon, uso particular, marca Chevrolet, modelo Blazer 4x4, año 1998, color blanco, placa VAN-98H, serial de carrocería 8ZNDT13W2WV304283, serial de motor 2WV304283, interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO SAAVEDRA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.725.214, asistido por el Abogado JOHAM ELI QUIÑONES BETANCOURT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.833.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.