En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 03, constituido con Juez Unipersonal, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a la acusada YULIS EDITZA TORRES GARCIA, Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.448.634, Venezolana, natural de Araure Estado Portuguesa nacida en fecha: 27-11-1.9719, mayor de edad, de estado civil: soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la calle 03 casa s/n, del Barrio José Antonio Páez de Piritu Estado Portuguesa, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, cometido en perjuicio de la SALUD PUBLICA, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES de prisión, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de .....