III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el juicio por motivo de DAÑOS MATERIALES Y PERJUICIOS, presentado mediante diligencia de fecha 10 de junio de 2024, por el ciudadano REINALDO ROMERO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.748.150, de profesión Abogado, inscrito en el INPREABOGADO Nro. 56.834, quien actúa en representación legal de la sociedad mercantil TOFERMA C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 263 eiusdem, SE TIENE DICHO ACTO COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
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