A los imputados ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ y JORGE LUIS DORANTES, se les impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el procedimiento por admisión de los hechos, previstos en los artículos 40, 42 y 376 de la norma adjetiva penal, se les informó que sólo es procedente en este caso el procedimiento por admisión de los hechos, se les explicó el sentido y alcance de este, a lo cual manifestó en forma libre no acogerse al referido procedimiento.
A tal efecto, se ordena la apertura a juicio oral y público al imputado LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°8.135.394 y residenciado en la calle 1, casa sin número del barrio 19 de Abril, Guanare, Estado Portuguesa y JORGE LUIS DORANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°14.677.972 y residenciado en la calle 8, casa sin número, barrio las Tejas, Turen, .....