Vista la manifestación expresa del abogado Erslandy José Duran Álvarez, de cuyo contenido se desprende la voluntad de desistir del procedimiento interpuesta por la parte actora en la presente causa, una vez constatada la existencia en autos del respectivo poder apud-acta, el cual corre inserto al folio 06 del presente expediente, otorgado por la ciudadana Mireya del Carmen García Perdomo, a los abogados Erslandy José Duran Álvarez y Miguel Armando Hernández Aguilera y por cuanto al mencionado abogado le fueron conferidas facultades expresas para convenir, desistir, transigir, seguir los juicios en todas y cada una de sus instancias, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, se da por terminad.....