Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA FIRME Y CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA el decreto intimatorio contenido en el auto de admisión del 4 de mayo de 2005 y en consecuencia, CONDENA a la accionada "INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA, C.A." ya identificada, a pagar a la accionante "INVERSIONES GOLDEN GATE COMPAÑÍA ANÓNIMA" también identificada, las siguientes cantidades: PRIMERO: TRESCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 314.583,33) por el capital e intereses de la letra de cambio vencida el 18 de mayo de 2004 cuyo pago se les demanda en la presente causa. SEGUNDO: NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 94.375,00), por costas y honorarios de abogados, que s.....