Ahora bien, esta juzgadora observa que la manifestación de voluntad de la ciudadana Carmen Canelón Díaz, plenamente identificada en autos, contiene la declaración expresa e irrevocable de la parte actora de desistir del presente asunto; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECLARA: CONSUMADO EL ACTO, EXTINGUIDA LA INSTANCIA y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de la demanda con motivo de COLOCACIÓN FAMILIAR, iniciada por las abogadas Victoria del Pilar Villamizar Carrasquel y Carmen Virginia Delgado López, inscritas en el inpreabogado bajo el Nº 77.581 y Nº 292.414, en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público especializado para la Protección del niño, niña y adolescente, a solicitud de la ciudadana C.....