Por los fundamentos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por el ciudadano JHONNY EUFRACIO ANDRADES CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.406.479, con citación de su cónyuge RAQUEL DEL CARMEN GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.204.935, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil.
SEGUNDO: bajo la premisa del Artículo 184, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos JHONNY EUFRACIO ANDRADES CAMACHO y RAQUEL DEL CARMEN GRATEROL, en fecha veintisiete de noviembre del año dos mil trece (27/11/2013), por ante el Registro Civil del Municipio Guanare del estad.....