PRIMERO: Con fundamento en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de SEIS AÑOS DE PRESIDIO y a las penas accesorias de ley previstas en el artículo 13 del Código Penal, que le fue impuesta en fecha 20 de Juniode 2017 por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1 de este mismo Circuito Judicial Penal al ciudadano JOSÉ ÁNGEL OCANTO HERNÁNDEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.547.699, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 27 de Septiembre de 1994, de estado civil soltero, de ocupación indefinida obrero, residenciado en el Barrio Colombia Norte, final de la Calle Principal, Sector La Chigüira, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa; por haber admitido los hechos en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en concordancia con los numerales 1º, 2º, 3º y 10º del artí.....