Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 2 adscrito a este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: 1- De conformidad con el artículo 46 literal C de la Ley de Régimen Penitenciario acuerda imponerle al penado Barrios Uzcategui Grey Zain, antes identificado, titular de la cedula de identidad Nª 15.175.534, la sanción disciplinaria consistente en la reclusión en su propia celda del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, durante dos (2) fines de semana consecutivos, garantizándoles sus derechos humanos, pudiendo salir solamente a cumplir con el destacamento de trabajo. 2.- En virtud que el penado de autos, en fecha 10 de enero del presente año, solicitó la designación de un defensor público para que lo asista en lo sucesivo, es por lo que se acuerda librar boleta .....