Vista la manifestación expresa del abogado Pedro Pablo Durán Castellanos, de cuyo contenido se desprende la voluntad de desistir del procedimiento interpuesta por la parte actora en la presente causa, una vez constatada la existencia en autos del respectivo poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Guanare, Municipio Autónomo Guanare Estado Portuguesa, inserto bajo el N° 03, Tomo 02, de fecha 09-01-2012, el cual corre inserto a los folios 03 al 05 del presente expediente, otorgado por el ciudadano Marshall Dennis Strebin Robertson, a los abogados Miguel Armando Hernández Aguilera, Adriana Francesca Castellanos Aular y Pedro Pablo Durán Castellanos y por cuanto a los mencionados abogados le fueron conferidas facultades expresas para seguir en procedimiento administrativo y/o juicio en todas sus instancias, grados e incidencias, solicitudes y demás actos procesales que sean necesarios, convenir, desistir, transigir y comprometer en árbitros, arbitradores o de derechos.....