Por los motivos antes expuestos y sus fundamentos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección De Niños, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos YRIS VIOLETA AGRAEZ y GREGORIO MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.447.020 y V-13.702.789 respectivamente; en virtud del matrimonio civil contraído en fecha 12 de Noviembre del 2007, según acta Nº 463 por ante el Registro Civil del Municipio Páez, Acarigua Estado Portuguesa. Y así se Declara.
En consecuencia, y por efectos de la entrada en vigencia de la normativa sustantiva de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánic.....