Por las razones de hecho y de derecho, este Tribunal, invocando principalmente el argumento de la parte actora, lo cual es la notoriedad judicial, establece que la presente solicitud no cumple con el segundo requisito de procedibilidad dispuesta en el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Acarigua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega la medida de embargo preventivo solicitada por la parte actora, así como la inspección judicial requerida. Y así se decide. Es todo.