ACUERDA: la protección y demás medidas conducentes para garantizar la integridad física de los ciudadanos Liliana Coromoto Montilla y Oswaldo Enrique Cancino Mendoza, titulares de la cedula de identidad Nº 14.466.901 y 6.093.909 respectivamente, de veintiocho (28) la `primera y Cuarenta (40) años el segundo, de profesión u oficio Docente, la primera y Abogado el segundo residenciados en el Barrio Sucre, calle Nº 02, casa Nº 029, Guanare Estado Portuguesa; patrullaje las 24 horas por el lapso de seis (06) meses en el domicilio de la víctima, quienes tienen la cualidad de Victimas en una Causa Penal, signada con Nº 18-F02-1C-262-07, donde aparece señalado como imputada la ciudadana Aleidis Coromoto Colmenarez Montaña, por la comisión de uno de los delitos contra la propiedad, causa que se encuentra en fase de investigación, bajo la Dirección de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico de este Circuito Judicial. ASÍ SE DECLARA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR.....