Con fundamente en lo expuesto este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA la devolución del Clase: Automóvil, Marca: Daewo, Tipo: Sedan, Modelo LANOS SE 1.5, Año: 2002, Color: Blanco, Uso: Transporte Publico, Serial del Motor: A15SMS404385B, Serial de Carrocería: KLATF69YE2B711452, mediante documento autenticado por ate la Notaria Publica Cuarta de Maracay Estado Aragua, se evidencia certificado de registro de vehiculo Nº KLATF69YE2B711452-1-1, de fecha 09-07-2003, al ciudadano José Ricardo Morales, , venezolano, , mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.370.090,domiciliado en la ciudad de Maracay Estado Aragua, de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese al estacionamiento. .....