En atención a los motivos expuestos este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA, por cumplimiento de las condiciones impuestas en otorgamiento del beneficio de Libertad Condicional, al ciudadano Guedez Betancourt José Félix, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-12.010.136, profesión relacionada con actividades relacionadas a la música Criolla, residenciado en la Dirección Urbanización la Nueva Paz calle 2 casa Nº 148 (detrás del Hospital Rotario) Barquisimeto, por la comisión de delito Homicidio Intencional y Porte Ilícito de Armas, previsto y sancionado en los artículos 407 y 278 del Código Penal vigente para la fecha del hecho, en perjuicio de García Meléndez Aura (Occisa), todo de conformidad con lo establecido en los artículos 105 del Código Penal y 497 del Código Orgánic.....