DISPOSITIVA
Por las razones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICION propuesta por la Abogada MARÍA JOSÉ ARELLANO LAVADO, en su carácter de Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa N° PP11-P-2011-000347 (nomenclatura del Tribunal de procedencia), seguida al imputado FRANCISCO JAVIER PETRALIA MUDANO, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, donde uno de sus defensores de confianza fue el Abogado HEVERIK FRANK CASTAÑEDA TORRES, con fundamento en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 eiusdem.
Regístrese, déjese copia y remítanse seguidamente el presente cuaderno de inhibición.....