Este Tribunal en fecha 10 de junio del año 2005 se declaro incompetente para conocer de la Separación de Cuerpos por cuanto el Juez competente para conocer es el que ejerza la jurisdicción ordinaria en el lugar del domicilio conyugal; y debido que la competencia por la materia es indeclinable por convenio entre las partes cuando en ella debe intervenir obligatoriamente el Fiscal del Ministerio Público, a tenor de lo pautado en el artículo 5 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 47 ejusdem, a lo cual la ciudadana Ana Lucia La Riva Marín, solicito regulación de competencia, y en fecha 01 de julio de año 2005 el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dicto sentencia declarando que este Tribunal es competente para conocer de la solicitud de Separación de Cuerpos alegando lo siguiente: "...En.....