En atención a los considerandos precedentes, teniendo por lo tanto el hecho controvertido naturaleza civil, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta la desestimación de la denuncia que fuere remitida por la Prefectura del Municipio Guanare, en virtud al pacto contraída por las ciudadanas YUSMELI DEL VALLE MORENO HERNANDEZ, identificada con cédula N° 12.894.132, y como presunta invasora la ciudadana JUANA LINARES, identificada con cédula 12.008.240 por tratarse de un hecho esencialmente de naturaleza civil como es el incumplimiento de las obligaciones derivadas de un contrato consensual de compra-venta a plazos, tal y como lo solicitare el Ministerio Público, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, Regístrese, Certifíquese y notifíquese, Remítase en su oportunidad lega.....