DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JOSÉ GREGORIO HENRIQUEZ, en su condición de Defensor Público del imputado ACOSTA ALZURU ENRIQUE JOSÉ, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 06 de junio de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, todo ello de conformidad con lo establecido en el literal "b" del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, diarícese, déjese copia y remítase al Tribunal de procedencia el presente cuaderno de apelación con las actuaciones originales en la oportunidad de ley correspondiente.-
Dada, firmada, sellada y refren.....