Ahora bien, esta juzgadora observa que la manifestación de voluntad de los ciudadanos Armenio José Salas Fonseca Y Julitza Karina Figueredo, plenamente identificados en autos, contiene la declaración expresa e irrevocable de las partes actoras de desistir del presente asunto; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECLARA: CONSUMADO EL ACTO, EXTINGUIDA LA INSTANCIA y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de la demanda con motivo de CAMBIO DE RESIDENCIA Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, iniciada por los ciudadanos Armenio José Salas Fonseca Y Julitza Karina Figueredo, plenamente identificados en autos, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. De igual manera, se acuerda el desglose de los documentos originales, y en su .....