DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Califica como flagrante la aprehensión de que fueron objeto los ciudadanos : Daniel Wilson Oviedo Jiménez, venezolano, mayor de edad, natural de San Cristóbal estado Táchira, de 24 años de edad, soltero, nacido en fecha 22-01-1980, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.360.927 y residenciado en la Vega de Táriba, avenida principal frente a la Panadería La Exquisita y Argenis Antonio Hernández Luna, venezolano, mayor de edad, de 39 años de edad, soltero, nacido en fecha 09-05-1965, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.641.615 y residenciado en la Urbanización Caña de Azúcar, sector tres, vereda 31, casa N° 5, Maracay estado Aragua, qui.....