DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación formulada por el Ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público con competencia en materia de Drogas en contra de JUAN JOSÉ MARÍN VILLAFRANCA, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.483.972, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 24 de Marzo de 1960, de ocupación mecánico, de estado civil soltero, residenciado en el Caserío Agua Blanca, Calle Principal, casa s/n, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, Venezuela, por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el aparte .....