Ahora bien, desde el día 05/11/2024, hasta la presente fecha ha trascurrido el lapso concedido sin que la parte demandante hubiere subsanado dicha omisión, en virtud de lo cual, este Tribunal considera que lo procedente en derecho en el presente caso es declarar la INADMISIBILIDAD de la presente demanda. Y así se decide.
En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la pretensión por concepto de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por el ciudadano LUIS ANTONIO TORRES SOTO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 10.260.392 contra la ciudadana IRMA DEL CARMEN TORRES MONTILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula .....