Este Tribunal y según lo establecido en los Artículos 255 y 256 eiusdem, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le da a la transacción realizada por los ciudadanos FRANCISCO LIMA Y MAGALI SÁNCHEZ RIVERO, AUTORIDAD DE COSA JUZGADA Y le imparte SU HOMOLOGACIÓN en la forma expresada por los referidos ciudadanos.- Así mismo se mantiene la MEDIDA DE EMBARGO, decretada en fecha 23-09-2004, sobre bienes muebles descritos en el Acta de Embargo respectivo, decretada por este Tribunal y ejecutada por el Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino de este Circuito Judicial, en fecha 23-09-2004, hasta que conste en autos el cumplimiento total de la obligación.-