Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en funciones de Control Nº 03, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda dar por terminada la medida de protección extraproceso, establecida en fecha 03-04-2009, a favor de la ciudadana: DIANA CAROLINA ZAMBRANO TORREALBA, quien es Venezolana, residenciada en el Barrio Guaicaipuro, sector 4 al lado de la bodega La Lucha, casa de color azul, Guanare Estado Portuguesa, y los días miércoles y viernes el mencionado patrullaje se deberá realizar por la Unidad Educativa La Comunidad, Octavo Grado, Sección “B”, donde cursa estudios, de conformidad con los artículos 19, 35 y 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales. Notifíquese a la víctima, a la Fiscal Superior del Ministerio Público y ofíciese al Organismo encargado de cumplir la medida.
Juez de Control Nº 03,
Abg. Ana Isab.....