DIPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA El SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra JHOAN JAVIER PIÑA PIEDRA, Venezolano, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 29-06-80, Estado civil Soltero, titular de la cedula de identidad N° 16.646.777, residenciado: en el Barrio Maturín, carrera 7, casa s/n, detrás de centro comercial, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 417 en relación con el articulo 422 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JOSÉ EVELIO MEJÍA LUQUE, Venezolano, de 36 años edad, Soltero, cedula identidad 10.725.266, residenciado: en el Barrio San Antonio, calle principal, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del ar.....