1) Se Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra del ciudadano León García Ernesto José, Venezolano, natural de la Parroquia Quebrada de la virgen, de 34 años de edad, nacido el 18-02-68, soltero, e profesión u oficio Distinguido de Policía, residenciado en la urbanización Juan Pablo II; Manzana C-2, casa Nro. 04, Guanare Edo. Portuguesa, hijo e Ismael león y Genara García, C.l. N° V-10.052.594, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado (Alevosía) en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° en concordancia con el Articulo 80 segundo aparte del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano: Fernández Quevedo Douglas Antonio.
2) Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 197,198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
3) Se acuerda el sobreseimiento a favor del ciudadano Roa Angel María, Venezolano, natural Barinas, nacido el 07-04-1962, casado, .....