Visto que en la oportunidad de la celebración de la Fase de Mediación (Acto de Reconciliación) de la Audiencia Preliminar, en el presente asunto con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO, interpuesto por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE GIL VALLADARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.705.730, en contra del ciudadano OSNEIVER JOSÉ MARIÑO BARAZARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-13.950.332; no fue posible lograr el avenimiento de las mismas, que produjera como consecuencia un acuerdo total que diera por terminado el presente asunto, o parcial con relación a las instituciones familiares en beneficio de sus hijos, los niños: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 08 y 06 años de edad, respectivamente, hijos menores de edad, habidos dentro de la unión conyugal, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la referida audiencia. A tal efecto, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sus.....