DISPOSITIVA
Por los fundamentos ya expresados, este Tribunal de Primera instancia en función de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: DECLARA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA de conformidad a lo previsto en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la detención practicada contra los ciudadanos Manuel José Moreno y Carlos Becerrra Santiago, supra-identificados.
Segundo: Se DECLARA CON LUGAR LA IMPUTACION FORMAL por la comisión de los delitos que se califica provisionalmente como Porte Ilícito de Arma de fuego, previsto en el Código Penal, en su artículo 277 y Detentación de cartuchos, previsto en el artículo 9 de la Ley Orgánica Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del estado Venezolano;
Tercero: Se ACUERDA la imposición de Medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad, de.....