EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY , dicta los siguiente pronunciamientos, 1º) – Se Ordena la apertura a Juicio Oral y Publico de conformidad con el articulo 331 de Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Carlos Antonio Jordan Adames, Venezolano, de 32 años de edad , Soltero ,nacido el 25/ 08 1975, de profesión u oficio comerciante , titular de la cedula de identidad Nº 12.025.100, residenciado, en la urbanización Virgen de Coromoto , Manzana G, casa Nº 33, Guanare, Estado Portuguesa . 2º)- Se ratifica la Medida privativa de Libertad por cuanto es improcedente la aplicación de una medida Cautelar Sustitutiva de libertad, de conformidad con los artículos 250 y 253 de Código Orgánico Procesal Penal,. Se acuerda la copia solicitada. En este estado el defensor privado: de conformidad con los artículos 444 y 445 de Código Orgánico Procesal Penal, Ejerzo Formal recurso de Revocación contra las medidas .....