Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
ÚNICO: Con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, se declara EXTINGUIDA la pena de TRES AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN así como las penas accesorias de ley , que le fue impuesta al penado TANI LEONARDO OCAMPO QUINTERO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.521.168, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 03 de Enero de 1972, de estado civil soltero, de ocupación taxista, residenciado en la Urbanización "Don Samuel", Primera Etapa, Calle Principal, casa s/n, Barinas, Estado Barinas, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de este mismo Circuito Judicial Penal por haber resultado autor culpab.....