Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 2 Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el cese de las obligaciones impuestas y la libertad plena; las partes presentes quedaron notificadas de la presente decisión, se acuerda notificar a la víctima, y una vez que consta en autos su notificación se deja transcurrir el lapso para la remisión al archivo judicial.
En la ciudad de Guanare, a los catorce días del mes de Octubre del año dos mil diez.
La Juez de Control N° 2,
Abg. Zoraida Graterol de Urbina
La Secretaria,
Abg. Rosa Marycel Acosta