Este Tribunal, sobre la FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del niño ...., de cuatro (04) años de edad, en la cual han convenido de mutuo acuerdo que el padre buscará a su referido hijo en el hogar de la madre cada quince (15) días, desde los días sábados a las 09:00 de la mañana, y lo regresará los días domingos las 4:00 p.m., en la misma dirección, con respecto a las vacaciones y días feriados, especiales, serán compartidos en forma alternativa y en forma conciliada por cada uno de los padres; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas del presente auto de homologación.