En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata ejecución de la mencionada decisión, de conformidad a lo previsto en el Artículo 646 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena a la adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, quien fue condenada por la comisión de un delito CONTRA LA PROPIEDAD, cometido en perjuicio de MARIELBYS DEL CARMEN ROJAS BETANCOURT, DICMARY ANDREINA MELENDEZ CAMACHO, TOMAS FERNANDO GARCÍA ALVAREZ, DARIANNY YSABEL MENDOZA PEÑA Y EDUAR ENRIQUE BAEZ DÍAZ, a cumplir las sanciones de:
- REGLAS DE CONDUCTA: Por el lapso de Un (01) Año, conforme a lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyos parámetros de cumplimiento se establecerán en la .....