En consecuencia, siendo pacífica y reiterada la jurisprudencia del Máximo Tribunal de la República de considerar que las constancias emanadas de los consejos comunales NO SON DOCUMENTOS PUBLICOS, y siendo que el artículo 1380 del Código Civil, exige como requisito sine que nom para poder tramitarse el juicio de tacha que el mismo verse sobre un "instrumento público" es por lo que debe sucumbir la pretensión de la demandante, ciudadana: MONICA FANZUTTO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.138.577, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. N° 47.991 de tachar de falsedad la constancia de ocupación emitida por el Consejo Comunal de Mijaguito ("HS"), la cual se afirma que los demandados, ciudadanos CARLOS ALBERTO y JEAN CARLO SUAREZ VALERA, "se encuentran ocupando un terreno con una superficie de 187 Has, propiedad de APOLINAR SUAREZ, en Mijaguito, Sector Arriba, desde hace 16 años", teniendo abierta la posibilidad de desvirtuar su certeza por otra.....