ÚNICO: Con fundamento en el artículo 105 del Código Penal declara EXTINGUIDA la pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO, que le fue impuesta al ciudadano CHARLIS GARCÍA YÉPEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.895.859, natural de Chabasquén, Estado Portuguesa, nacido en fecha 16 de Agosto de 1974, de estado civil soltero, de ocupación indefinida, residenciado en el Barrio La Montañita, Calle Principal, cerca del Samán, Biscucuy, Estado Portuguesa, mediante decisión de fecha 20 de Septiembre de 2006 dictada por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal por haberlo encontrado culpable y responsable en la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en la persona de quien en vida fue CARLOS ALBERTO MÁRQUEZ, así como a las penas accesorias de ley, previstas en el artículo 13 ejusdem, así como las penas accesorias simultáneas de ley, prevista en el artículo 13 e.....