III
DISPOSITIVA.
En razón a los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con competencia en Obligación Alimentaria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR, la solicitud de obligación alimentaria, incoada por la ciudadana: DERBIA SURLAY LINARES ROBLES, en representación de la niña: DANIELA CAROLINA MENDOZA LINARES , de 11 meses de edad, contra el ciudadano: RAMON MARIA MENDOZA MENDOZA, identificados supra. Se fija como obligación alimentaria la cantidad de Setenta y Cinco Mil Bolívares (Bs, 75000,oo) mensuales, a partir del mes de febrero de dos mil cinco, en los meses de septiembre y de diciembre de cada año, la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs.150000,oo), para sufragar los gastos de ropa y zapato . En cuanto a los gastos de médico y medicina será proporcionado por ambos padres; pr.....